28.- ¿Qué es la libertad clínica?

Durante la práctica médica, el profesional de la salud siempre debe velar por la búsqueda del sendero cierto y de la solución precisa y para ello cuenta con libertad de elección. Esta libertad encuentra un límite y consiste en que “El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas”. (Art.12. Ley 23 de 1981). Por ello, en atención a que la medicina no es una ciencia cierta y que en muchas ocasiones el médico se ve enfrentado a toma de decisiones transcendentales; en caso de enjuiciamiento del acto médico, el juez debe ser muy cuidadoso en emplear los elementos integradores de la sana critica como lo son la ciencia, la lógica y la experiencia,  para así poder establecer en qué casos el fatal desenvolvimiento debe ser imputado al médico a título de culpa o al destino a título de desgracia.

Ha dicho la doctora Andrea Macia Morilllo al respecto: “Es sabido y aceptado que, en el ámbito de la medicina, no todo se presenta en parámetros de blanco o negro; más bien, el conjunto de los saberes o conocimientos científicos no siempre ofrece una única opción de actuación, sino que muchas veces se limita a ofrecer diagnósticos diferentes o diversas vías para alcanzar el diagnóstico que, a priori, resultan igualmente adecuadas.  La medicina no es una ciencia exacta ni omnisciente y, por lo general, no ofrece más que un conocimiento básico que el profesional ha de tratar de adaptar al caso particular. Concretamente, en materia de diagnóstico y de terapia, que es donde resulta más frecuente el concepto de error médico (aunque no sean los únicos campos en que éste es posible), ha de partirse de que, el algunos casos – más o menos frecuentes, según, por ejemplo, la especialidad médica de que estemos hablando –, no existe una única solución, sino varias igualmente posibles, y ha de partirse por tanto  de que, en muchas ocasiones, la ciencia médica no ofrece más criterio que la experiencia y la prudencia del profesional para elegir entre ellas. Por ello, en general, se acepta por la doctrina y la jurisprudencia que la elección debe dejarse aquí a cargo del médico, que considerará, con cierta libertad (lo que se denomina como libertad clínica), cuál es la que, por sus conocimientos o su experiencia, le parece más probable o más adecuada para la situación  del paciente. Ahora bien, esta libertad tampoco se configura como ilimitada, sino que es más bien relativa; el límite de esta libertad se suele establecer por parte de la doctrina y la jurisprudencia en el principio del “camino más seguro”, que, a fin de cuentas remite a un límite de prudencia en la elección; en otras palabras, el médico goza de libertad para elegir entre las diversas opciones que le ofrecen los conocimientos  médicos actuales”[1].


[1] La responsabilidad civil del médico en el ejercicio individual de la medicina. El parámetro de la lex artis, en Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI (Derecho Privado). Pontificia Universidad Javeriana y Temis. Bogotá, 2010.

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