Cuando un código se denomina a secas, “penal”, “civil”, “laboral”, ello quiere decir que es un código sustantivo; es decir, una recopilación de normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el orden jurídico establecido por el Estado. Por el contrario, cuando hablamos de un código de procedimiento o adjetivo nos referimos a una recopilación de normas que permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen en el derecho sustantivo.
Ejemplo de una norma sustantiva civil. Artículo 1602 del Código Civil. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Ejemplo de un norma adjetiva o de procedimiento civil correspondiente. Artículo 20 del Nuevo Código General del Proceso. Competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia. Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. (…) de los procesos contenciosos de mayor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
Nótese como al paso que la norma <<sustantiva>> describe los efectos de las obligaciones nacidas del contrato médico, la norma <<procesal>> o <<adjetiva>> indica cual es el juez competente en caso de que surjan discrepancias o conflictos con ocasión a la interpretación o ejecución de esta clase de contratos.
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