4.- ¿Qué es una obligación médica?

Una obligación médica es el vínculo jurídico que tiene un profesional de la salud con respeto a una determinada persona natural o jurídica y en virtud del cual debe ejecutar uno o varios actos médicos o estar presto a  realizarlos. Para comprender los alcances de ésta respuesta es necesario hacer las siguientes precisiones:

La palabra obligación proviene del latín ob- ligatio, que significa ligar, atar; por consiguiente, se entiende que es un lazo de derecho, un vínculo jurídico o lazo jurídico en virtud del cual, un sujeto activo llamado <<acreedor>> tiene la facultad de exigir a un sujeto pasivo llamado <<deudor>> una determinada <<prestación>>.

Los elementos de la obligación son tres, a saber:

Un sujeto activo: el acreedor, o sea, aquella determinada persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento.

Un sujeto pasivo: el deudor, o sea aquella determinada persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida.

Una prestación: La prestación es el objeto y contenido de la obligación; es decir, lo que se debe.

Cuando la prestación no se efectúa en la forma convenida, el acreedor puede demandar al deudor y ejecutar sobre él la sentencia que sea dictada en el proceso.

En muchos contratos como por ejemplo, el de prestación de servicios médicos, cada sujeto tiene doble calidad, la de acreedor y deudor. Así, el paciente es deudor del médico del pago de los servicios y es acreedor de los servicios y  el médico es deudor de los servicios y acreedor del pago.

Mirando detenidamente el contenido de la obligación, o sea, <<la prestación>>, vemos que ella debe llenar los siguientes requisitos:

  • La prestación debe ser posible. Por ejemplo: La obligación de resucitar a una persona es nula.  Imposibillium nulla obligatio est.
  • La prestación debe ser determinada. Por ejemplo: es nula la obligación en la que el cirujano se compromete a <<hacer una intervención quirúrgica>>: ¿A quién? ¿De qué? ¿Cuándo? ¿Dónde?
  • La prestación debe ser lícita. Por ejemplo: es nula la obligación en la que el médico se compromete a amputar una oreja a un paciente excéntrico o a hacer una intervención quirúrgica de implantación mamaria con prótesis cargadas de drogas alucinógenas.

Recordemos que el artículo 16 del Código Civil dispone: “No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres”. Por ello es preciso anotar, que cuando hablamos de ilicitud, no solamente nos estamos refiriendo a conductas catalogadas como delitos, sino también a cláusulas que contrarían disposiciones imperativas de la ley o de orden público siendo que por ser la medicina una profesión con alto contenido social, la configuración de la  prestación a la que se obliga el profesional de la salud debe estar estrictamente ceñida a la observancia de los fines y propósitos de la profesión médica que no son otros que. “cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad” (numeral 1º del artículo 1 de la ley 23 de 1981)

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