5.- ¿Cuántas clases de prestaciones existen? ¿Pueden combinarse unas con otras?

La <<prestación>> como objeto de la obligación puede ser: de dar, de hacer, de no hacer, de medios, de resultados, de garantía y de seguridad y suelen presentarse combinadas.

Por ejemplo:

De dar: Consiste en el deber de transferir el dominio de una cosa[1]. Una casa, una finca, una máquina de rayos X. Esta obligación es de resultados. El incumplimiento de una obligación de resultado genera una responsabilidad casi objetiva por lo que se presume la culpa. Dar significa transferir la propiedad o el dominio, otorgar la posesión y que la transferencia sea plena e irrevocable, lo cual quiere decir que el mero acto de la entrega no libera al deudor de su obligación si la cosa luego le es despojada al adquirente por causa anterior a la tradición. Por ejemplo: Si un médico compra una máquina de rayos X, el hecho de que el vendedor le haya entregado la maquina no debe tomarse como punto final del vínculo, pues puede darse el caso de que luego de la entrega de la cosa, el comprador sea despojado del aparato por problemas aduaneros originados antes de la venta, caso en el cual la obligación subsiste porque es de resultados. Los romanos decían al respecto: <<no se considera dado lo que al tiempo en que se da no es adquirido por quien lo recibe>>.

De hacer: Son aquellas que consisten en una actividad del deudor.[2] Abarca todos los comportamientos que pueden configurar una prestación en la obligación. Hacer un edificio, pintar un cuadro, defender jurídicamente a alguien, operar a una persona. Estas obligaciones pueden ser  de medios o de resultados. La de construir un edificio y pintar un cuadro son de resultados. La de asistir jurídicamente y operar a una persona son de medios.

De no hacer: Son aquellas en que el deudor se compromete a no desarrollar cierta conducta en un territorio determinado por un tiempo determinado. Por ejemplo: A se compromete a no hacer cirugías estéticas de la nariz en determinada ciudad durante cierto tiempo. Es requisito que el incumplimiento sea una actividad lícita. Por consiguiente, es nula por objeto ilícito la obligación en la que A se compromete a no hacer abortos en determinada ciudad. Las obligaciones de no hacer son de resultados.

De medios: Son obligaciones como las que asume el médico o el abogado. Esta categoría ayuda a establecer cuando estamos efectivamente en presencia de un incumplimiento de la obligación. No obstante, todo parece indicar que esta antigua clasificación  en ocasiones no es suficiente para poder determinar la responsabilidad del deudor y debe acudirse al análisis de la situación concreta. En otras palabras decidir si la obligación es de medios o de resultado en cada caso particular, constituye un problema de interpretación de la declaración de voluntad de las partes[3].

De resultados: Son aquellas en que el deudor solo se libera del vínculo obligacional cuando el acreedor detenta la cosa o se ha ejecutado la acción debida. Sin entrar a confundir las obligaciones propias de la clínica con las del médico tratante, tenemos, que las obligaciones que adquieren estas instituciones de salud han sido consideradas como obligaciones de resultado en la medida que la entidad se obliga a suministrar materiales y productos exentos de vicios, a poner a disposición del paciente personal idóneo, siendo en consecuencia de mayor relevancia, respecto de éstas, la obligación de seguridad, al punto que también pueden eventualmente responder de manera solidaria por las culpas en que incurra el personal que para el desarrollo de su actividad utilice, en razón a que las normas sobre responsabilidad médica se aplican a las clínicas (Sent. C.S.J. oct. 14 de 1959 M.P. Hernando Morales M.)

De garantía: Son aquellas en que una persona presta su aval para garantizar el cumplimiento de un acto de otro como por ejemplo servir de fiador.

De seguridad: En cuyo caso el deudor se compromete a evitar que el acreedor sufra un accidente en la ejecución del contrato que lesione su persona o sus bienes[4]. Piénsese en la obligación de los hospitales de evitar una infección nosocomial al paciente.

Podemos anotar que por lo general, las obligaciones de dar y de no hacer son de resultado, al paso que las obligaciones de hacer pueden ser de medios o de resultado.


[1] Fernando Hinestrosa. Tratado de las obligaciones. Ed. Universidad externado de Colombia. Pág. 120

[2] Ibídem.

[3] LUIS DIEZ-PICASO. Fundamentos de derecho civil patrimonial. Las relaciones obligatorias. Pág 246.

[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 22 de julio de 2010, Expediente No. 41001 3103 004 2000 00042 01 . M.P: Pedro Octavio Munar Cadena.

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