Las advertencias a manera de: “La Clínica no responde de….”; “El médico no responde de….” no tienen ninguna eficacia jurídica. En un fallo de marzo 6 de 1972 la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente: “Para la eficacia de dicha estipulación, como contractual que es, se hace menester que el depositario demuestre la voluntad del depositante de aceptar esa atenuación o exoneración de responsabilidad; y en general dicho consentimiento no resulta del solo hecho de colocar un cartel en tal sentido en el inmueble del depositario, porque tal aviso no ha llamado necesariamente la atención del depositante y porque las clausulas contenidas en él, unilaterales generalmente, no han sido discutidas por este y por tanto con razón frecuentemente rehúsa aceptarlas”[1].
El jurista Javier Tamayo Jaramillo al respecto expresa lo siguiente: “En cuanto a los afiches ubicados en las dependencias del demandado, el problema es probatorio y no teórico. En efecto, el simple silencio de la víctima en relación con el aviso, no puede tenerse como aceptación tácita de la cláusula de no responsabilidad impuesta por el demandado. Solo en la medida en que este demuestre que el demandante conoció y aceptó lo estipulado en el aviso, será válida la cláusula. Por ello los tribunales, casi siempre, le quitan toda validez a esas formas de estipular la exoneración de responsabilidad, pues se considera que en ellas no hubo aceptación por parte de la víctima”[2].
[1] C.S.J., sentencia, 6 marzo 1972, “G.J.”, t. cxLII, pág. 106
[2] Tamayo Jaramillo. Javier. De la responsabilidad civil. Tomo II. Ed. Temis. Pág. 184.
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