77.- ¿En qué consiste el principio de juez natural?

El artículo 29 de la Constitución Nacional dispone que <<Nadie podrá ser juzgado sino (…) ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio>>

La jurisprudencia ha señalado que para imponer sanciones penales, “no basta que la ley describa el comportamiento punible sino que además debe precisar el procedimiento y el juez competente para investigar y sancionar esas conductas (CP arts. 28 y 29)”. Por ende, para que se pueda sancionar penalmente a una persona, no es suficiente que el Legislador defina los delitos y las penas imponibles sino que debe existir en el ordenamiento un procedimiento aplicable y un juez o tribunal competente claramente establecidos[1].

En la sentencia SU 1184 de 2001 la Corte Constitucional enlista seis formas distintas como puede violarse el principio de juez natural.

a.- Se desconoce la regla general de competencia para la investigación de delitos fijada en la Constitución, como ocurre con la Fiscalía General de la Nación; las excepciones a este principio están expresamente señaladas en la Carta;

b.- Cuando se violan prohibiciones constitucionales, como aquella que proscribe el juzgamiento de civiles por militares o el juzgamiento de hechos punibles por parte de autoridades administrativas;

c.- Cuando no se investiga por jurisdicciones especiales definidas en la Carta, como sería el caso de indígenas o menores;

d.- Cuando se desconoce el fuero constitucional (y el legal);

e.- Cuando se realizan juicios ex-post con tribunales ad-hoc; y,

f.- Cuando se desconoce el derecho a ser juzgado por una autoridad judicial ordinaria.

Veamos someramente dos de estas reglas generales de competencia:

Ley 906 de 2004. Artículo 43. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.

Ley 906 de 2004. Artículo 45. De la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.


[1] Sentencia C-444/11. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZ 

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