79.- ¿En qué consiste el principio de no reformatio in pejus?

El axioma de no reformatio in pejus, es un derecho fundamental constitucional. En efecto, el artículo 31 de la Constitucional Política dice: “El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”. Explicamos este principio con un sencillo ejemplo: Si una persona ha sido condenada con la imposición de una determinada pena y no conforme con esta decisión interpone un recurso de apelación, su pena  no podrá ser agravada por el superior siempre que sea apelante único.

La aplicación de este principio demanda el cumplimiento de tres requisitos a saber:

1. Que se trate de una sentencia condenatoria.

2. Que quien apele sea una de las partes del proceso afectada por la sentencia. y,

3. Que la parte que apele sea “único apelante”

Ha dicho la Corte Constitucional que el diseño constitucional de la garantía procesal de la no reformatio in pejus conlleva a que ésta constituya ( i ) un límite a la actividad del ad quem en el sentido de que le está vedado agravar la pena o sanción impuesta al condenado o afectado en un proceso o procedimiento administrativo; ( ii ) evite que este último sea sorprendido con una sanción que no tuvo oportunidad de controvertir; y ( iii ) permita el ejercicio del derecho de defensa, ya que aleja el temor al incremento de aquélla[1].

Como quiera que tal como se ha dicho, la garantía procesal de la no reformatio in pejus se encuentra consagrada en la constitución, esta se proyecta a todos los regímenes procesales. En efecto, el artículo 328 del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012) dispone lo siguiente: “El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella”.


[1] Sentencia C-591/05. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

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