El sistema que actualmente rige en Colombia es el regulado por la ley 906 de 2004 que introdujo el <<sistema acusatorio>> el cual recibe su nombre en atención a que la tarea de acusar está a cargo de la Fiscalía y la de juzgar a cargo del juez.
Normalmente el proceso comienza con una denuncia que llega a la Fiscalía y que es repartida entre los diferentes fiscales atendiendo la naturaleza de los hechos, por ejemplo, fiscales de patrimonio económico, fiscal de vida, fiscal de derechos humanos; etc.
El fiscal estudia la denuncia y hace un plan metodológico para verificar la existencia del hecho punible y quiénes son sus autores. En virtud de este plan metodológico expide unas órdenes de trabajo las cuales ejecuta la policía judicial y consisten en obtener documentos, hacer entrevistas y verificar todas las circunstancias tendientes a establecer la existencia del delito.
Una vez verificada las circunstancias objetivas que permitan establecer la materialidad de una conducta delictiva, el fiscal radica en <<el centro de servicios judiciales>> una solicitud de audiencia de imputación de cargos a la que debe concurrir el mismo Fiscal, el juez de control de garantías y la persona a quienes se van a imputar cargos junto con su abogado defensor. En la misma audiencia el Fiscal podrá solicitar medida de aseguramiento.
Con posterioridad el Fiscal radicara el escrito de acusación en el cual se fija la imputación fáctica, jurídica y subjetiva bajo cuyo marco debe dictarse la sentencia.
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