Se puede ser culpable a título de dolo, culpa y preterintención. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
El Código penal define estos tipos de responsabilidad así:
Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Es el caso de quien planea atracar un banco a sabiendas que puede llegar a matar a cualquier persona que trate de impedir el hurto. (Art 22. Código Penal)
Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. (Art 23. Ibídem)
Preterintención. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente. (Art 24. Ibídem). Por ejemplo. A presta colaboración para hacer abortar a B pero B muere.
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