88.- ¿Qué es la teoría de la imputación objetiva?

Advertencia preliminar: Constituye un grave error confundir el termino <<imputación objetiva>> con <<responsabilidad objetiva>>. La  <<responsabilidad objetiva>> se encuentra proscrita de nuestro ordenamiento.

La <<imputación objetiva>> es una tesis expuesta por Hegel a comienzos del siglo XIX y que hoy  goza de acogida universal. Creo estar revelado de acreditar su importancia al expresar que ha sido utilizada en todas las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia referentes a responsabilidad penal médica.

Explicaremos de donde deriva su nombre de la mano del siguiente ejemplo:

A, médico general recién egresado violando todos los protocolos intervino quirúrgicamente a un paciente. La operación la desarrolló en el propio domicilio  del enfermo. También le aplicó una dosis exagerada de anestesia sin ser anestesiólogo, todo lo cual le causó la muerte a la persona.

Dice ésta teoría, que para poder imputar a A la comisión de ese delito culposo deben verificarse dos aspectos, a saber: La imputación objetiva y la imputación subjetiva.

1.- La imputación objetiva.

En el ejemplo propuesto el resultado (muerte) podrá serle imputado objetivamente al médico A al percatarnos de la confluencia de dos requisitos llamados elementos de la imputación, a saber: a.- Creación de un riesgo + b.- Que la creación de ese riesgo se haya reflejado en el resultado.

  • Creación de un riesgo. El médico A creó un riego al infringir el deber objetivo de cuidado, lo que se evidencia con el quebrantamiento de normas jurídicas (leyes) y extrajurídicas (Lex artis ad hoc y la ética).

La creación de un riego jurídicamente desaprobado debe mirarse con una perspectiva ex ante puesto que la única forma de establecer si una persona ha actuado o no de acuerdo con las expectativas de comportamiento que de ella se tenían  es determinando cual era la conducta de antemano exigible[1]. Así, el ejemplo cambia radicalmente si un médico que se encuentra de visita en un pueblo es llamado urgentemente al puesto de salud para que atienda a una persona con impactos de bala, viéndose obligado el galeno a improvisar aparatos y métodos quirúrgicos.

  • Que la creación de ese riesgo se haya reflejado en el resultado. El paciente murió desangrado y la necropsia también arrojó sobre dosis anestésica.

La realización del riesgo en el resultado debe observarse con una perspectiva ex post. Luego de ocurrido el daño, es que debemos echar de ver si efectivamente el riego creado se reflejó en él.

2.- La imputación subjetiva.

En el ejemplo propuesto el resultado (muerte) podrá serle imputado subjetivamente a A al advertir que desplegó su conducta de manera consciente, libre y en pleno ejercicio de las esferas  intelectiva, afectiva y volitiva de su personalidad.

Al darse los dos requisitos  1.- Una imputación objetiva. + 2.- Una imputación subjetiva =  A, será declarado culpable de la muerte culposa del paciente.

Como puede verse, la teoría de la imputación objetiva recibe su nombre del primer estadio de la imputación, a saber: 1.- Una imputación objetiva la cual se da cuando existe la creación de un riesgo  y que ese riesgo se haya reflejado en el resultado.

Podemos concluir lo siguiente:

  • La teoría de la imputación objetiva se enraíza en la concepción normativa de la conducta humana socialmente relevante. Vale decir, se puede imputar objetivamente el resultado a una persona, cuando transgrede un deber que previamente le ha sido impuesto objetivamente a través de una norma jurídica, generalmente vertida en reglamentos legales vinculantes[2].
  • De lo expuesto y centrándonos en el ámbito del delito imprudente, se deduce que la responsabilidad penal en este contexto de actividades médico-quirúrgicas no se puede derivar de la simple constatación de la producción de un resultado delictivo, sino que la producción de un resultado en el sentido apuntado nos debe conducir a un análisis de la conducta realizada por el profesional sanitario[3]. Justamente el modo de analizar la conducta del médico consiste en  establecer si hubo o no  <<violación al deber objetivo de cuidado>>.
  • El análisis del deber objetivo de cuidado en la realización de una actividad médico-quirúrgica es esencial, ya que partiendo de la violación de este deber es como puede predicarse que un médico ha <<creado un riesgo jurídicamente desaprobado>> y bien sabemos que el resultado dañoso le es imputable objetivamente al galeno cuando este ha <<creado un riesgo jurídicamente desaprobado>> y este riesgo se ha <<reflejado en el resultado>>.
  • En el campo de acto médico, la <<violación al deber objetivo de cuidado>> lo constituye la violación de las normas que disciplinan el acto médico. Lo diremos ahora y lo repetiremos más adelante, que cuando empleamos el término “norma” lo utilizamos en sentido amplio, incluye las leyes y las reglamentaciones extrajurídicas como por ejemplo la Lex artis ad hoc y la ética.

[1]  Reyes Alvarado, Yesid. Imputación Objetiva. Tercera edición. Pág.211

[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de mayo de 2008, radicación No 28.124. M.P: Javier Zapata Ortiz.

[3] Véanse ROMEO CASABONA, El médico ante el Derecho. La responsabilidad penal y civil del médico, 1985, p. 79; SILVA

SÁNCHEZ, Medicinas alternativas e imprudencia médica, 1999, p. 12.

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