95.- ¿Que son acciones de salvamento y derecho de daños?

Como consecuencia de un accidente, de un suceso catastrófico, un infarto o algún otro suceso,  si una persona toma la decisión de socorrer al prójimo en peligro desarrolla << una acción de salvamento>>. Por virtud de esta acción pueden causarse daños a la misma persona socorrida, al socorrista o a terceros. Ejemplo: Sebastián, que es víctima de un infarto en plena vía pública es socorrido por un médico quien lo monta en su vehículo para conducirlo a un hospital. En el camino el médico pasa en rojo un semáforo y causa un accidente, producto del cual mata a dos personas y muere su pasajero auxiliado.

En el caso del médico estamos en presencia de una acción cualificada y si aplicamos el numeral 2º del artículo 5º de la Ley 23 de 1981 vemos que él ha asumido una posición de garante <<Por mera liberalidad>> y en estricto derecho, aunque la posición parece drástica y desincentiva las acciones solidarias, debe responder por todos los daños causados.

Pienso que la mejor solución a fin de no desincentivar las acciones solidarias sería la expedición de leyes que eximan a los médicos de responsabilidades civiles y penales en el caso de que ocasionen daños al desarrollar acciones de salvamento y que el resarcimiento de tales daños corra a cargo bien sea de la propia víctima o de un seguro obligatorio para transeúntes. En efecto, en Francia la Ley “relative aux droit des malades et à la qualité du systhème de santé». Ley No 2002-3003 (conocida como ley anti – Perruche) introdujo el seguro obligatorio para la responsabilidad de los médicos y de las estructuras sanitarias.

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